Resultados 1 al 10 de 33

Tema: Papel prensa

Ver Modo Hilado

Mensaje Anterior Mensaje Anterior   Próximo Mensaje Próximo Mensaje
  1. #1

    Papel prensa

    Este viernes, se aprobó el proyecto en diputados que declara de interés público la comercialización de papel de celulosa y de diarios.

    Como este seguramente sea el tema de la semana, me pareció lo mejor acercar el mismisimo proyecto, tan violatorio de la libertad de expresión. Voy a destacar los puntos que consideré mas importantes. Creo que merece especial atención lo que dispone acerca de la transparencia.


    ARTICULO 1º OBJETO. El presente marco regulatorio participativo tiene como objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público, estableciendo la implementación progresiva de las mejores técnicas disponibles, considerando el factor de empleo yaplicando aquellas prácticas ambientales que aseguren la preservación y proteccióndel ambiente con un desarrollo sustentable. A los efectos de esta norma seentenderá por "pasta celulosa" sólo aquella destinada a producir papel para diarios.

    ARTICULO 5°._ PRINCIPIOS GENERALES. Las actividades comprendidas en la presente ley serán ejercidas libremente, conforme su carácter de interés público,con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que de la misma se dicten. Dichas actividades deberán propender a la producción nacional, la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos y la preservación del medio ambiente

    ARTICULO 6º. Establece protecciones de caracter ambiental. "Todas las empresas deberán realizar un estudio de impacto ambiental en el cual
    debe haber una descripción de los efectos esperados, así como propuestas de mejoras tecnológicas, a fin de minimizar dichos impactos.
    El referido estudio debeser actualizado anualmente, reflejando las mejoras introducidas tanto en el proceso como en el tratamiento de los residuos."

    ARTICULO 16.- TRANSPARENCIA. Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deben mantener actualizada una publicación para los compradores de pasta celulosa y de papel para diarios y para la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACION, COMERCIALlZACION y D1STRIBUCION DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS,Esta obligación se entenderá cumplida mediante la creación y actualización diaria deun sitio de Internet en el que consten como mínimo: los precios de compraequivalente contado, de la madera, la pasta celul6sica, el papel para reciclar, la sodacáustica y cualquier olro insumo que, en el futuro. conforme más del DIEZ PORCIENTO (10%) de las compras anuales de la actividad. Sin perjuicio de ello, losfabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y/o de papel paradiarios podrán agregar otras formas de publicidad a la indicada precedentemente.

    ARTIcULO 17,- PUBLICACiÓN DE BALANCES Los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y de papel para diarios deberán publicar para el público en general, los balances trimestrales en los términos y condiciones que establece la COMISiÓN NACIONAL DE VALORES.

    ARTIcULO 30.- El presente marco normativo establece como pasibles de las
    sanciones prescriptas por el Articulo 31. las siguientes conductas:
    1- La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la
    inspección cuando ésta sea requerida.
    2- El incumplimiento de la obligación de mantener los niveles de calidad y cantidad
    de producción de pasta celulosa y de papel para diarios.
    3- El uso en condiciones distintas a las autorizadas por el presente marco
    normativo de pasta celulosa y de papel para diarios.
    4- El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Autoridad de Aplicación,
    en el ámbito de sus competencias, sobre salvaguarda de la libre competencia en
    el mercado.
    5- El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación
    en el ejercicio de sus funciones.
    6- El incumplimiento reiterado de los requerimientos de infonnación formulados por
    la COMISiÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACiÓN,
    COMERCIALIZACiÓN Y DISTRIBUCiÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL
    PARA DIARIOS o por la Autoridad de Aplicación, en el ejercicio de sus
    correspondientes funciones,
    7- La distribución o venta deficiente de la producción de pasta celulosa y de papel
    para diarios.

    ARTIcULO 31.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Los incumplimientos de la
    presente Ley serán sancionados por la Autoridad de Aplicación con:

    a) Apercibimientos:b) Muitas: cuyo valor fijará la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la
    gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, la cuantía del perjuicio
    ocasionado, la conducta posterior a la infracción por parte del incumplidor, la
    capacidad económico-financiera del infractor y las demás circunstancias y
    particularidades del caso; c) Inhabilitaciones: cuyos plazos serán fijados por la Autoridad de Aplicación, según
    los criterios establecidos en el inciso b) del presente articulo; d) Suspensiones: cuyos plazos serán fijados por la Autoridad de Aplicación, según los criterios establecidos en el inciso b) del presente articulo; e) Reparación del daño causado: cuando la conducta hubiere causado un perjuicio a una persona determinada y no resultaren afectados el interés público o de terceros, la Autoridad de Aplicación puede ordenar la reparación del daño a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel
    para diarios.

    http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias...0031-PE-10.pdf

    En principio además, los conflictos se van a dirimir por vía administrativa y luego por judicial.


    Como hoy habrán visto, el gran diario argentino sacó una llamativa tapa de diario, afirmando sin ningún lugar a dudas su anticonstitucionalidad.

    Pulsa en la imagen para verla en tamaño completo

Nombre: TAPA_CLAIMA20111218_0129_21.jpg
Visitas: 76
Tamaño: 29.8 KB
ID: 42546
    Agregó en su argumentación 2 páginas en donde cita la opinión de especialistas, pero el tema esta en que leyendo su exposición no hacen ninguna alusión concreta a partes del proyecto que lesionarian el derecho a la libertad de prensa. Tambien es llamativo como parecen citar a doctrinarios que no estaban haciendo referencia al tema , como "Sabsay dijo", sin mencionar en donde para luego distraer con el nombre de otro autor, y la otra sobre Gil Dominguez al respecto del fallo Gelman...

    Los especialistas aseguran que el proyecto de ley es inconstitucional
    Última edición por akadaka; 18/12/2011 a las 15:01

Permisos de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  

ESCORTS Capital Federal | ESCORTS Zona Sur | ESCORTS Zona Norte | ESCORTS Zona Oeste | ESCORTS Mar del Plata | ESCORTS La Plata | ESCORTS Cordoba | ESCORTS Rosario | ESCORTS Tucuman | Escorts Almagro | Escorts Belgrano | Escorts Caballito | Escorts Centro | Escorts Flores | Escorts Microcentro | Escorts Once | Escorts Palermo | Escorts Recoleta | Escorts Tribunales | Escorts Devoto | Escorts Villa Urquiza | Escorts Caba