No, las vacaciones tienen por finalidad el disfrute del trabajador. No se puede indemnizar el disfrute por q eso no tiene valor. Por año te dan 1 vacaciones q la podes tomar desde el 1/10 al 31/04 del año siguiente, si no te dan vacaciones en ese plazo podes tomartela vos mismo siempre q no exceda del 30 de mayo (si lo haces te despiden ese es el problema) terminado ese plazo el derecho a vacaciones CADUCA, no lo recuperas mas. las vacaciones no se compensan con dinero. Obviamente esto no exime a que puedas realizar convenios mutuo con el empleador para tomarte las vacaciones en otro plazo, pero la normativa marca ese plazo, incluso podes dejar 1/3 de tus vacas para el año prox pero si no tomas el resto se pierde. y otro dato es q cada 3 años vos podes exigir por una vez q se te den las vacas en epoca de vacaciones si o si (de enero a marzo).