Cita Iniciado por Fernet Ver Mensaje
Ley 20744. LCT.
CAPITULO II

De la protección de la maternidad

Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

En este párrafo ya aclarar que son 90 días de licencia (30 pre-parto y 60 post-parto o 45 y 45, total 90 días)
En resumen, sólo a la mujer que de a luz le deben dar el beneficio de la lic. x maternidad.

Igual es a interpretación, no dice quien es la que va a pasar por el parto

Maternidad no implica estar embarazada , solo implica ser madre.