El dolo eventual significa que el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma
con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (dolo directo y
dolo indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro,
sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del
peligro concreto de que se realice el tipo, y de otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la
representación de la seriedad del peligro debe añadirse además, que el autor se conforme con la realización del tipo.
Se entiende por ello que se decida, para el logro de la meta de la acción que se propuso, por asumir la realización
del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción(2)